publirincon

publipiatto

Sumate a nuestro grupo en

aluvion en facebook

Año 2 - Número 11 - Diciembre de 2009.

Niñez y sociedad..

Tratos crueles, intolerancia e impunidad.

Ana María Acevedo, madre soltera de extracción humilde, fue sometida al abandono y el maltrato. Ella y su hijo no nato fueron condenados a una muerte lenta y dolorosa por un autodenominado comité de bioética que funcionaba dentro del Hospital Iturraspe de la ciudad de Santa Fe. El caso Acevedo es un paradigma a nivel mundial del abuso ejercido sobre las mujeres. En este informe especial conoceremos los detalles aberrantes de una historia que se ha constituido como una herida abierta para la sociedad santafecina.

Por Beatriz Morrone.
Especial para Aluvión Popular

Ingresar a la maternidad del Hospital Iturraspe produce una extraña y contradictoria sensación. En la sala de espera, al lado de la ventanilla de atención, tres esculturas recuerdan a la Sagrada Familia según la simbología católica. La Virgen María y San José adorando al niño Jesús recién nacido, en un espacio privilegiado del sector de ingreso, choca con las imágenes que, en un muro a pocos metros del ingreso, sectores populares pintaron para preservar la memoria de Ana María Acevedo y la tortura a la que fue sometida en ese mismo hospital.
Una mortal articulación de sectores conservadores muy influyentes posibilitó que la hegemonía médica, la iglesia católica y el sistema judicial impusieran sobre Ana María sus prejuicios y produjeran su muerte, tras seis meses de soportar las torturas a las que fue sometida por la ausencia del tratamiento para la enfermedad que padecía.
Un poema que la recuerda quizás sea la síntesis más contundente de los 20 años de su vida, 20 años de exclusión: “mi nombre es Ana. Si por haber nacido pobre me condenan, como si fuera delito mi pobreza...".
Cuatro murales dan cuenta de su martirio. Uno desafía al olvido frente al Hospital Iturraspe, los otros tres corporizan su memoria en un espacio público cercano e inquietan e incomodan a quienes desean olvidar el rostro de Ana María, rostro de tantas mujeres cuyas historias no pudieron salir a la luz. Ninguna de ellas supo que existía una organización internacional, Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo (1), que realiza cada tres años un Foro Internacional Awid en distintas capitales del mundo, y que en un lugar tan lejano de su pago en otro continente, en Ciudad del Cabo durante noviembre de 2008, se trataría el caso Acevedo, junto con otros, como lapidación de mujeres en Irán y violación de los derechos humanos de mujeres viviendo bajo leyes musulmanas.
Los y las delegadas presentes consideraron la negación del derecho a la salud a Ana María Acevedo como uno de los casos más aberrantes de Occidente (2). El Foro Awid lo seleccionó como uno de los más significativos del mundo en materia de Fundamentalismos Religiosos que violan los Derechos Humanos de las Mujeres (3).
En este caso fallaron todas las políticas públicas en materia de educación, de acceso a los derechos civiles, políticos, culturales, en materia de trabajo, de vivienda, de salud, y al final de su vida, en materia de derechos sexuales y reproductivos (4).
Sin embargo, a los tres hijos de Ana María de 1, 2 y 4 años, los murales, los poemas, las canciones, las presentaciones judiciales, las sesiones en foros internacionales sobre el caso, poco ofrecen ante la contundente ausencia de su madre que murió por la intolerancia de aquellos que deciden por los otros, usando su poder en nombre de la ética, la moral, la religión y la ciencia.

La historia de Ana María Acevedo.
La ruta de la exclusión de Ana María comenzó en 1986 el día de su nacimiento en Vera, una ciudad de 20 mil habitantes al norte de la provincia de Santa Fe, donde la Forestal es todavía un recuerdo latente, el paisaje, las costumbres y la pobreza se funden con las provincias del Norte (5).
Ana María tenía apenas algunos estudios primarios que la conducían a ser casi analfabeta, adolescente, soltera, con una pareja que no convivía con ella y era el padre de todos sus hijos. Beneficiaria de un plan social, trabajaba como empelada doméstica, vivía en el barrio más pobre de esa pequeña localidad con sus hijos de 4, 3 y 1 año, junto a sus padres, Haroldo que hacía changas y Norma, ecónoma de un comedor escolar.
A los 16 años, Ana tuvo a su primer hijo mediante una cesárea, su factor sanguíneo RH negativo complicó esa primera experiencia maternal. A los 19 años ya habían llegado a su vida dos hijos más, de igual manera.
Evidentemente en ninguna de las experiencias en los servicios de atención de la salud, Ana logró ser informada, orientada, que se le proveyeran métodos anticonceptivos gratuitos, ser merecedora como ciudadana de lo dispuesto en la Ley Nº 25.673 /02 (6) y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que le garantizaba libre elección de la forma de regular su fecundidad.
Tampoco fue merecedora del Decreto Nacional Nº 1282/03, y su Reglamentación de la Ley Nº 25.673 /02. Fue excluida de los Derechos garantizados en los Artículos Nº 10 (educación), Nº 11 (empleo), Nº 12 (salud y planificación familiar) de la Declaración de Beijing y la Plataforma de Beijing (7), contemplados también en la RM 431/05, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación (8) y Ley Nacional 23.179/85 (9).
Su paso como usuaria de los servicios de salud demuestra la negligencia de todos los involucrados en el proceso de atención y la inobservancia de sus obligaciones como funcionarios públicos. Cada oportunidad perdida en los acercamientos de Ana para cuidar de su salud, evidencian los prejuicios mediante los cuales el sistema de atención la excluyó de sus derechos y se eximio de las obligaciones profesionales para con el cumplimiento de los mismos.
Ana y sus padres solicitaron en Vera, ante los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad de la Provincia, SAMCO, una ligadura tubaria, ya que los tres hijos habían nacido por cesárea y serias complicaciones por el su factor RH negativo. No había logrado ser incluida en un programa de salud sexual y reproductiva, tener un método anticonceptivo confiable y acompañamiento en su maternidad precoz, no deseada a los 19 años ser responsable de la crianza de tres niños con sus escasos recursos económicos y sociales. La ley 12.323 /04 (10) de la provincia de Santa Fe de acceso a métodos anticonceptivos quirúrgicos, ligadura de trompas, contemplaba su derecho y fue el deseo manifiesto en la solicitud de Ana para concretarlo.
Nunca logró efectivizar ese derecho a la ligadura de trompas, pedido que el SAMCO sigue teniendo archivado, como evidencia de la violencia y tratos crueles que a través de las reiteradas exclusiones de sus derechos, omisiones y violación a un trato sin discriminaciones.


El último año en la vida de Ana.
En el mes de mayo 2006, Ana solicita atención en el SAMCO de su ciudad por un presunto problema odontológico y la atiende la Dra. Gabriela García. Un intenso dolor de muela hace que sea atendida por la odontóloga, quien le hizo una extracción y le indicó analgésicos, pero el dolor seguía. Le negaron hacerle radiografías a pesar del persistente dolor, y por nuestros propios medios, cuenta Norma, su madre, nos fuimos a Reconquista donde también se negaron (11).
Los padres gestionaron ayuda ante la Municipalidad de Coronda para poder viajar a Santa Fe, se le niega este pedido. El Dr. García, padre de la odontóloga que la trataba, fundamenta que la dolencia de Ana María se podía continuar atendiendo en el SAMCO de la localidad (12).
Según su madre, durante meses Ana permanece con fuertes dolores habiendo sido internada 3 días en el SAMCO ante una solicitud de sus padres para una derivación a hospitales de Reconquista o Santa Fe, a fin de obtener un diagnóstico certero de las causas del sufrimiento, pero se le niega este pedido.
El 23 de octubre 2006, cinco meses después de la primera consulta, Ana es trasladada por sus propios medios al hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe. Se le realizan diversos estudios y se le diagnostica un tumor. Hay que operarla de un sarcoma de maxilar y esperar el resultado de la biopsia. Padecía un tumor maligno, rabdomiosarcoma alveolar de los tejidos blandos de la cabeza y cuello. Se la deriva a la sala de Oncología del Hospital Iturraspe, en la ciudad de Santa Fe. El director era el Dr. Carlos Andrés Ellena.
Habían ya transcurrido seis meses desde que Ana intentó que la protegiera el sistema de salud. Transitó padecimientos emocionales, dolor, violencia, negativas, trámites interminables y humillantes para ella y sus padres, que no lograban destrabar los mecanismos de la intolerancia burocrática y el autoritarismo que se arrogan aquellos que creen ser poseedores de las decisiones que afectan a los otros.
La madre recuerda: “la acompañé todo el año que estuvo enferma y mi esposo se quedó con los chicos de Ana María y nuestros otros hijos. Los dos trabajábamos en ese momento, pero con todo esto perdimos el trabajo” (13).
En diciembre, Ana debe someterse al tratamiento, demorado desde mayo de ese año por las trabas que parecían haber logrado atravesar, la radioterapia y quimioterapia es la indicación médica para salvar su vida. Durante todo este período, ninguno de los profesionales que la asistieron se preocupó por resguardar a Ana mediante un método anticonceptivo de un embarazo, ya que el pedido de ligadura de trompas seguía archivado en Vera.
Ana regresa a pasar las fiestas con su familia. El Servicio de Oncología del Hospital Iturraspe ante la sospecha de embarazo demora el inicio del tratamiento. El 7 de diciembre del 2006 se confirma la gestación de tres semanas por lo que es derivada al Servicio de Ginecología del mismo hospital. La familia pide un aborto terapéutico para que pudiera iniciar el tratamiento que le salvara la vida, pero los médicos se oponen, a pesar de que el Código Penal explicita que no será penalizado el médico que realice un aborto si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. El Art. 86 del Código Penal prevé esta práctica cuando la vida de la madre corre peligro. "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (14).
Ana no logra tampoco sortear este eslabón de injusticia e intolerancia. Los errores, todas las omisiones y negligencias en su biografía también ahora la excluían de un derecho otorgado por ese artículo del Código Penal que posibilitaba su tratamiento. Los padres recurren a la Fiscalía de turno, y los derivan a la Defensoría del Pueblo.
La historia clínica registra el 22 de marzo de 2007: “se habla con la familia, padre y madre refieren querer realizar aborto, se habla con el director en presencia de los mismos y se les explica que no se puede realizar de ninguna manera. Familia muy agresiva, amenazando que va a recurrir a la Justicia”.
El 27 de febrero, el Comité de Bioética había analizado el caso en el registro de la reunión, que no incluye nombres ni cargos de quienes participaron, se menciona “que los/as médicos/as deciden dejar en suspenso el tratamiento, ya que el indicado para la patología, está contraindicado si se está cursando un embarazo. La enfermedad aún puede ser tratada con quimioterapia y radioterapia para mejorar la calidad de vida, pero se descarta por el embarazo”. Continua el Comité: “¿en algún momento se pensó en un aborto terapéutico?”. Respuesta: “por convicciones, cuestiones religiosas, culturales, en este hospital y en Santa Fe, no”
El Dr. Sampó de la Defensoría del Pueblo entabla comunicación con los médicos del Hospital Iturraspe quienes informan que había una cesárea programada para el día 9 u 11 de abril 2007, están ante un feto inviable, sin posibilidades de sobrevivir. Finalmente no se realiza en esa fecha y el Dr. Ellena le hace firmar a Ana María el alta voluntaria, situación ilegal por ser menor de edad y analfabeta.
En absoluta desprotección, a la espera durante 3 días de una ambulancia que la lleve nuevamente a Vera distante 400 Km., su madre Norma Cuevas decide hacer la denuncia por la radio. Frente a la presión de los medios de comunicación, una ambulancia la traslada a Ana su pueblo. En Vera la salud de Ana María se deteriora más aun, embarazada, medicada con morfina, el 17 de abril regresa al Hospital Iturraspe. En su historia clínica, el 13 de febrero de 2006 la psicóloga Cecilia Cafaratti había escrito: “muy dolorida. Desesperación. A la espera de indicación médica”.
Con la firma de una oncóloga, Virginia Marina, al día siguiente, la ficha indica que Ana María está “muy dolorida. Solicita inter consulta con ginecología. Se ruega su valoración”.
Pocos días después, y ante la progresión del dolor: “dolorida. Se agrega corticoide. Se conversa telefónicamente con el doctor Walter Viñabal (radioterapeuta), quien ratifica lo escrito por el doctor Jorge Venanzi respecto de la imposibilidad de efectuar tratamiento radiante”. La misma profesional plantea la posibilidad de una inter consulta con el Instituto Roffo de Buenos Aires y el pedido al Comité de Bioética del hospital para que analice el caso. En varias de sus intervenciones ruega a sus superiores, siempre a través de la historia clínica, que tomen alguna decisión. También conversa con el servicio de Obstetricia para mejorar el tratamiento contra el dolor. Combatir el cáncer no estaba en los planes de nadie (15). No tuvieron en cuenta la urgencia del cáncer, y siempre pensaron en el feto. Los médicos deciden postergar la cesárea en beneficio de la salud del niño por nacer.
Finalmente, el 26 de abril se realiza una cesárea y le advierten a los padres de Ana que madre y bebé corren riesgo de vida. En la Historia Clínica de Ana internada en la Unidad de Terapia Intensiva el día 26 de abril figura: “cumple 22 semanas de gestación con mal estado general, con mucha deformación y dolor, con tratamiento (paliativo) con morfina. Se decide por mal estado de la paciente realizar cesárea”.
El Dr. Emilio Schinner explica en la historia clínica que el parto se adelantó porque “la paciente se encontraba pre-morten, con una marcada insuficiencia respiratoria y falla multi-orgánica, todo indicaba que el desenlace era inminente”.
Tampoco le sirvieron a Ana para cambiar el rumbo de su historia los derechos contemplados en la Ley 12.391/05 de la provincia de Santa Fe sobre las obligaciones de los Comités de Ética (16) y la Declaración Internacional de los Derechos de los Pacientes (17), documentos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
La recién nacida de 450 gramos sobrevivió apenas 17 horas. Ana ya se encontraba en estado de coma en la sala de Terapia Intensiva del Hospital Iturraspe con una traqueotomía y en estado terminal. El cadáver de María de los Milagros en la morgue del hospital esperaba traslado y sepultura en Vera.
Con sus recientes 20 años Ana María Acevedo murió la noche del jueves 17 de mayo de 2007, luego de meses de soportar la tortura a la que fue sometida por la ausencia del tratamiento.
Los padres de Ana María hicieron todo lo posible para acompañar y salvar la vida de su hija. Durmieron en el suelo, recibían un sándwich para comer al mediodía y se bañaron donde pudieron durante esos largos meses, en los que también fueron maltratados.
A Ana María la mataron la intolerancia, el autoritarismo, la falta de respeto por la vida ajena; en definitiva, la suma de todos los fundamentalismos. Dice Lucila Puyol que “representa legalmente a la mamá y el papá de Ana María junto a otras letradas de la Multisectorial en la causa penal para determinar las responsabilidades de los médicos que la atendieron, las autoridades hospitalarias y los miembros del Comité de Bioética” (18).

La causa Judicial.
La Sala I de la Cámara Penal de Santa Fe confirmó el procesamiento dictado por el Juez Correccional de la 5º Nominación, Dr. Eduardo Pocoví contra el Dr. César Blajman, quien había apelado su procesamiento, pero no obtuvo resultado favorable. En consecuencia, quedan firmes todos los procesamientos dictados en la causa en junio de 2008 a los Dres Andrés Ellena, ex director, César Blajman, Jefe de Servicio de Oncología y Raúl Alejandro Musacchio, Jefe de Servicio de Ginecología, todos ellos del Hospital Iturraspe, por los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público y Lesiones Graves Culposas en concurso real; y los Dres Jorge Venanzi, Medico Oncólogo Radiante del mismo Nosocomio, Sandra Barbieri, Directora y José Manuel García, Presidente del Concejo de Administración, ambos del SAMCO de Vera, por el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.
Una de las abogadas que representa a la familia, Mirta Manssur, explicó que hay un expediente administrativo por el cual se obliga al Estado provincial a hacerse cargo de lo sucedido. Además, hay una causa penal donde las responsabilidades se otorgan a nivel personal. Los imputados son el director del Hospital Iturraspe, cuatro médicos de esa institución y tres integrantes del Comité de Bioética, la licenciada en Enfermería, Elsa Albarrasin, la licenciada en Servicio Social, María Isabel Artigues y la magíster en Bioética, Silvia Brussino.

¿Por qué nos hacen esto?.
Esta pregunta sería lógica en boca de la familia de Ana, sin embargo fue la pregunta de un grupo de médicos que increparon a artistas solidarios cuando pintaban en frente al Hospital Iturraspe un nuevo mural en desagravio y en homenaje al recuerdo de Ana María Acevedo. El mural había sido dañado intentando borrar todo rastro y memoria de los aberrantes hechos por ella padecidos. "Por cada palabra que tachen escribiremos mil nuevas", desafía en silencio, Ana desde el muro.
Parecería que aún no comprenden, como dice el mural, que no pueden negar ni la ley, ni la historia.
Parecería que aún no comprenden que por más que en el ingreso de la Maternidad donde Ana vivió su martirio, tres esculturas recuerdan a la Sagrada Familia Católica, y que a pesar que los integrantes del Comité de Ética la condenaron a morir “por convicciones, cuestiones religiosas, culturales, en este hospital y en Santa Fe, no” y sellaron la suerte de Ana.
Parecería que aún no comprenden que no podrán acallar las voces y silenciar más sus actos, que en nombre de la vida, condenan a la muerte, violando sistemáticamente los Derechos Humanos bajo el techo del hospital público.
Cuanto temor puede producir un recuerdo, la memoria e Ana plasmada en el mural. “Las intervenciones urbanas son una forma de expresión que, en este caso, continúan la lucha de las mujeres en situación de vulnerabilidad que nos han dejado su testimonio. Y, además, constituyen una oportunidad y desafío para que la ciudadanía reflexione y debata sobre este tema tan
caro en la vida de las mujeres, fundamentalmente de las más desposeídas” (19).
Como esa canción sencilla, que una voz femenina entona acompañando las imágenes de los videos de las marchas reclamando justicia para Ana “ay, morena, morenita mía, no te olvidará...” , convertida en símbolo de la lucha por la exigibilidad de derechos ha llegado para quedarse y procurar que ninguna otra mujer más transite por ese camino en el cual fallaron todas las políticas públicas en materia de educación, de acceso a los derechos civiles, políticos, culturales, de trabajo, de vivienda, de salud, y de derechos sexuales y reproductivos .

(1) http://www.awid.org/esl/Foro-08
(2) Multisectorial de Mujeres de Santa Fe ante el Foro Internacional de AWID. Ratificaron las condenas a los médicos que atendieron a Ana María Acevedo en Rosario 12 Diciembre 2008.
(3) Postulado por la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe ante el Foro Internacional de AWID.
(4) Multisectorial de Mujeres de Santa Fe. Documento 1º Aniversario de la muerte de Ana María Acevedo leído el 17 de mayo de 2008 en la puerta del Hospital Iturraspe.
(5) Tessa, Sonia. “Historia clínica: muy dolorida/desesperación”. En Página 12 /Salud /18 de enero de 2008.
(6) Boletín Oficial 26 de mayo 2003.
(7) Naciones Unidas IV Conferencia Mundial Declaración de Beijing y la Plataforma de Beijing
(8) Boletín Oficial 2 de mayo de 2005.
(9) Boletín Oficial 27 de mayo de 1985.
(10) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22 de septiembre de 2004.
(11) Multisectorial de Mujeres de Santa Fe. Historial de Ana Maria Acevedo .Santa Fe 2007.
(12) Manzur, M; Puyol, L; letradas que llevan adelante las acciones judiciales del caso Acevedo.
(13) Artemisa Noticias.
(14) Código Penal Argentino.
(15) Tessa, Sonia. “Historia clínica: muy dolorida/desesperación”. En Página 12/Salud/18 enero de 2008
(16) Boletín Oficial, 3 de enero de 2005 Provincia de Santa Fe
(17) Declaración Internacional de los Derechos de los Pacientes Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981, enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005
(18) Carbajal, Mariana. “Ana María, la muerte y el símbolo”. En Página 12 , 17 de mayo de 2008
(19) Comunicado de Prensa Multisectorial de Mujeres de Santa Fe, el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Programa de Género de la UNL.


Subir 
Revista Politica. Todos los derechos reservados. Propiedad intelectual N° 764992. La Plata, Buenos Aires, Argentina. Año 2009.